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El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Formación Profesional Básica no están sujetos al pago de tasas y su expedición se realiza de oficio cuando el alumno o alumna finalice sus estudios.
Para solicitar la expedición del resto de títulos, el interesado o interesada deberá abonar la correspondiente tasa cuyo importe puede consultar en el siguiente enlace:
Están exentos del pago de las tasas por expedición de títulos académicos no universitarios:
Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE 16-03-2007).